Día: 22 de junio de 2016

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es el segundo índice de referencia (tras el euribor) usado en nuestro país en cientos de miles de hipotecas. El IRPH siempre se ha situado dos o tres puntos por encima del Euribor, tratándose de un índice injusto para los deudores, ya que existían tipos de referencia más beneficiosos para los prestatarios y no se les informaba de ello, y ahora están pagando unos tipos de interés mucho más elevados que quienes tienen sus créditos referenciados al Euribor.

Si usted tiene un préstamo referenciado al IRPH, puede instar la nulidad de dicha cláusula, y en su caso, obtener una sentencia que determine la eliminación del mismo, la aplicación de otro tipo de interés sustitutivo y la devolución de las cantidades abonadas en exceso en comparación con el nuevo índice de referencia aplicado.

Ya son varias las Sentencias que han declarado nula la cláusula relativa al IRPH, por considerarla abusiva, así como por adolecer de falta de transparencia, condenando como consecuencia de la nulidad de la cláusula sobre el índice de referencia, (IRPH), a la sustitución por el Euribor, así como a reembolsar a la parte actora las cantidades abonadas de más a raíz de la aplicación del IRPH, con sus respectivos intereses. Entre otras podemos citar la del Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao de 15 de Enero de 2016, o la del Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, o la del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona de 16 de Marzo de 2015 y 30 de Marzo de 2015, donde se declaró la nulidad de las cláusulas relativas al índice IRPH del préstamo hipotecario por“ infracción de normas de transparencia y por tener carácter abusivo”

En definitiva la aplicación del IRPH ocasiona un grave perjuicio al consumidor, pudiendo considerarse una cláusula abusiva por falta de transparencia y desequilibrio en las prestaciones, por lo que si su hipoteca tiene como referencia al IRPH es conveniente instar judicialmente su anulación.

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