Año: 2016

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es el segundo índice de referencia (tras el euribor) usado en nuestro país en cientos de miles de hipotecas. El IRPH siempre se ha situado dos o tres puntos por encima del Euribor, tratándose de un índice injusto para los deudores, ya que existían tipos de referencia más beneficiosos para los prestatarios y no se les informaba de ello, y ahora están pagando unos tipos de interés mucho más elevados que quienes tienen sus créditos referenciados al Euribor.

Si usted tiene un préstamo referenciado al IRPH, puede instar la nulidad de dicha cláusula, y en su caso, obtener una sentencia que determine la eliminación del mismo, la aplicación de otro tipo de interés sustitutivo y la devolución de las cantidades abonadas en exceso en comparación con el nuevo índice de referencia aplicado.

Ya son varias las Sentencias que han declarado nula la cláusula relativa al IRPH, por considerarla abusiva, así como por adolecer de falta de transparencia, condenando como consecuencia de la nulidad de la cláusula sobre el índice de referencia, (IRPH), a la sustitución por el Euribor, así como a reembolsar a la parte actora las cantidades abonadas de más a raíz de la aplicación del IRPH, con sus respectivos intereses. Entre otras podemos citar la del Juzgado Mercantil nº 2 de Bilbao de 15 de Enero de 2016, o la del Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, o la del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona de 16 de Marzo de 2015 y 30 de Marzo de 2015, donde se declaró la nulidad de las cláusulas relativas al índice IRPH del préstamo hipotecario por“ infracción de normas de transparencia y por tener carácter abusivo”

En definitiva la aplicación del IRPH ocasiona un grave perjuicio al consumidor, pudiendo considerarse una cláusula abusiva por falta de transparencia y desequilibrio en las prestaciones, por lo que si su hipoteca tiene como referencia al IRPH es conveniente instar judicialmente su anulación.

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Recurso de casación 2499/2014), ha resuelto considerar abusiva una cláusula hipotecaria que fija el interés de demora en el 19 %, fijando el límite de abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. En dicha Sentencia se establece que la consecuencia de la consideración de abusiva de la cláusula referente a los intereses de demora es su eliminación total, sin que se pueda moderar dicho interés. Los intereses de demora son los que se abonan en caso de impago de la hipoteca, y generalmente son muy superiores al principal pactado, especialmente para las hipotecas firmadas hace años. Dicha Sentencia implica para los titulares de una hipoteca, que en caso de impago si los intereses de demora pactados fueran superiores al interés de la hipoteca mas un 2% (lo que se da en la mayoría de los casos), se considerará abusiva dicha cláusula, debiendo únicamente abonar los intereses remuneratorios pactados en la hipoteca.

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Los usuarios de compañías aéreas se encuentran frecuentemente con que los vuelos se retrasan mas de dos horas, cancelan o les deniegan el embarque (overbooking). Ante dichas situaciones, los pasajeros que  despegan de cualquier aeropuerto situado en la UE o aterrizan en la UE con una compañía aérea de un país de la misma (o de Islandia, Noruega y Suiza) tienen los derechos reconocidos en el Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004.

En primer lugar la Compañía aérea está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al vuelo, y deberá ofrecer dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos, así como alojamiento en un hotel en los casos que sea necesario pernoctar una o varias noches o una estancia adicional a la prevista por el pasajero,  con transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

La denegación de embarque, la cancelación del vuelo y la llegada al destino final indicado en el billete con un retraso de más de 3 horas  dan derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 EUR, en función de la distancia del vuelo, excepto si se debe a circunstancias extraordinarias, si se ha comunicado 2 semanas antes de la fecha prevista del vuelo, o si ofrecieron un vuelo alternativo en la misma ruta y horario similar.

Las compañías aéreas generalmente se niegan en un primer momento a pagar las indemnizaciones previstas,  por lo que es necesario estar asistido de un abogado que velara por sus intereses haciendo las gestiones necesarias, e interponiendo en su caso la correspondiente demanda.

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